14/03/11

FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS - 3RA PARTE

10. ¿Cómo se puede ayudar a un hombre que es víctima de violencia por parte de la pareja?. Algunas mujeres buscan sacar de las casillas a su pareja esperando que estos reaccionen violentamente o se auto-agreden, además la ley le favorece más a ellas. Tratan de sacar provecho en lo económico con pensiones y amenazan con llevarse lejos a los hijos. ¿existe alguna ley que ampare a esos esposos, padres victimas de agresión?

Los hombres también son víctimas de violencia familiar por parte de sus parejas, y la Ley 26260 si contempla esa situación, y en ninguna circunstancia favorece más a la mujer, porque se trata de una ley neutral. Esto difiere de otros países, donde la ley hace una discriminación positiva que favorece a la mujer, como es el caso de España. En el contexto de la ley referida, la mujer puede denunciar a un hombre por violencia de género y no al revés. Es cierto que aquí en Perú la opinión pública si favorece más a la mujer, porque se le percibe como las más desprotegida, pero la ley es neutral y por eso se dice que no protege adecuadamente a la mujer.

Respecto a tu preocupación de algunas mujeres que buscan “sacar al hombre de sus casillas”, a fin que este las agreda y luego denunciarlo, no niego que así suceda y viceversa; pero es preciso aclarar que nada justifica la violencia, y en ese sentido, no es valido que alguién señale que actuó con violencia porque alguién lo provoca.

Ahora, respecto a la autoagresión, estimo que en los casos de tu experiencia, se tratan de lesiones leves (rasguños, moretones por ejemplos), porque es menos probable que alguién se autoinflinja lesiones graves. Si he visto situaciones, en las que alguien con lesiones efectuadas por una persona, sindique a otro como responsable. Para contrarrestar esas falsas acusaciones es necesario contar con buenos procedimientos en la investigación fiscal y judicial.

La amenaza de llevarse a los hijos(as) lejos, o de quitarlos, es frecuente tanto de hombres hacia mujeres y viceversa. Las instancias de protección de los derechos del niño, niña y adolescentes tienen que velar para que en esos casos no se vulnere los derechos de los menores de edad, que tiene derecho a interactuar con ambos padres.

Para finalizar, considero que la ley 26260, protege tanto a la mujer como a los hombres si son víctimas de agresión, solo es preciso, hacer cumplir la ley.


11. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 todos los derechos sean ecónómicos, políticos, civiles, culturales o sociales tienen igual validez e importancia esto fue ratificado en la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. Entonces ¿si se vulnera por decir el derecho a la educación puede ser denunciado?

La perspectiva basada en derechos humanos plantea que estos derechos son iguales, indivisibles e interdependientes. Si se vulnera el derecho a la educación, puede ser denunciado; pero primero debe individualizarse el caso y probarse que ha existido dicha vulneración. Debe agotarse todas las instancias nacionales y si la respuesta ha sido desfavorable y vulnera el derecho a la educación, el caso puede ser presentado ante a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que estudiará la denuncia, y si procede, lo presentará a la Corte Interamericana de San José. Aquí le doy la página web del CIDH en el que detallan los procedimientos para presentar consultas y denuncias sobre los derechos humanos, previo a haber agotado las instancias específicas y nacionales.

http://www.corteidh.or.cr/quien_consultas.cfm



12. ¿Qué tipos de familia hay y que medidas de protección se da frente a la violencia?

Los tipos de familia van a estar en función al tipo de enfoque teorico y criterio con que se analice. Se puede hablar de familia monogámica (un hombre con una mujer) o poligámica (un hombre con varias mujeres). En nuestro país el matrimonio como institución es monogámico y esto se aplica inclusive en las uniones de hecho o de convivencia; por lo que la relación de un hombre con varias mujeres podría ser una suerte de familia poligámica ilegal. Tomando como criterio la estructura de la familia, se puede hablar de familia nuclear (padres e hijos), familia extendida (incluye a otros miembros) y familia monoparental (los hijos viven con una solo progenitor). Si se toma en cuenta el criterio de la forma de constitución de la familia, se puede hablar de: familia de hecho: cuando el vinculo familiar se establece producto de la convivencia o cohabitación y familia legal (cuando el parentesco es resultado del matrimonio). Ambos conceptos se aplican para las relaciones de afinidad (pareja, cuñados, suegros, etc), más no para las relaciones consanguíneas, porque no existe hijo o hija de hecho, sino legal. Familias reconstituidas o ensambladas, que es producto de un nuevo emparejamiento, luego de un divorcio o separación. También se hablan de familias autoritarias o democráticas, si el criterio de clasificación es la relación de poder, o de familias patriarcales, matriarcales y matristicas, si el criterio de clasificación son las relaciones de género. En los países que permiten la unión homosexual se habla de familia heterosexual o de familia homosexual. Si el criterio que se aplica es la capacidad de las familias de cumplir sus funciones, se hablará de familias funcionales y disfuncionales. Así también, de acuerdo a la presencia de los hijos(as) y el ciclo vital que está viviendo, se puede hablar de familia sin hijos, familia con bebes, familias con hijos escolares, familia con hijos adolescentes, familia con hijos adultos, familia anciana. Existen otras tipologías, pero por el momento creo que éstas son suficientes.

El tema de medidas de protección, se va a desarrollar en el módulo relativo a los aspectos legales.

13. Muchas veces las personas agredidas callan por temor y por verguenza etc. y si los denuncian luego retiran la denuncia, pensando que el agresor va a cambiar En estos casos que debemos hacer? ¿Obligar a la victima nuevamente a denunciar las agresiones?

En estos casos es preciso analizar la relación de poder y control en la que se encuentra la persona afectada, para comprender el porqué se retractan o desean retirar una denuncia. La perpetuación de la violencia y la imposibilidad de salir de ella se da cuando todos los elementos del control y el poder están activados; es decir que existe:

  • Presencia de amenazas de daño físico, matar, quitar a los hijos, las propiedades, revelar secretos, destruir cosas, suicidarse que constituyen elementos que paralizan las acciones de la persona afectada para salir de la violencia.
  • Acciones de intimidación o manifestaciones no verbales que constituyen también una amenaza de daño.
  • Abuso emocional con acciones de manipulación, culpabilización, humillaciones y burlas, de manera que la víctima desarrolla un daño psicológico que le impide afrontar de manera efectiva la violencia.
  • Si hay hijos e hijas se utilizará a estos para manipular y amenazar. Muchas mujeres temen que el marido les quite a los hijos(as) y dejarlos expuestos a maltratos y abuso.
  • Desestructuración de las redes familiares de la persona afectada, que no tiene amigos ni familiares que conozcan su situación.
  • Falta de independencia financiera, redes de apoyo que restan las posibilidades para que la persona afectada se separe de la persona agresora

No se debe obligar en modo alguno a una persona afectada por violencia familiar a realizar una denuncia, es mejor que el servicio responsable efectúe la denuncia de oficio, si existe riesgo en la vida de esta persona. En los otros casos es preciso continuar con el apoyo psicosocial para la recuperación psicológica, La concientización de la igualdad de derechos, el fortalecimiento de las redes familiares y la independencia financiera.



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