16/03/11

FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS - 2DA PARTE

4. ¿Se puede considerar violencia familiar en niños (as) al ejercido por los cuidadores?

Dentro del marco de la Ley 26260, si se puede considerar, siempre y cuando no medie relaciones contractuales. Recordemos que el cuidado del menor de edad pueden estar a cargo de los padres, madres, abuelo, abuelas, tíos, tías, otros familiares, alguien que vive en casa sin ser familiar, o alguien que ha sido contratado para tal fin, a todos ellos se les puede denominar cuidadores; no obstante en el caso que medie una relación contractual, ya no se aplica la Ley 26260, sino otros recursos legales.


5. ¿caso de violencia cruzada, a cuál de ellos debe atender un servicio del Estado, si ambos se agreden?

Si la violencia cruzada es dentro de la familia, el Estado debe hacer una intervención integral, porque seguramente esta situación afecta a todos los miembros de la familia. No obstante esto debe adaptarse a las guías y protocolos de atención de cada servicio. En el caso de un CEM, es preciso analizar la dinámica del control y el poder en esa relación y asumir la defensa y apoyo frente a quienes están siendo más afectados. Podría tomarse el caso la mujer y de los hijos e hijas, teniendo en cuenta que son ellos quienes tienen más dificultades para enfrentar la violencia, pero ello va a depender del análisis particular de cada caso.


6. ¿En caso de adultos mayores, el tipo de violencia económica, patrimonial, se puede acoger como caso en el CEM?

Si es solo violencia económica, posiblemente no, porque la Ley 26260 no contempla ese aspecto, sin embargo es frecuente que esto vaya acompañado de acciones de violencia psicológica e inclusive física, por lo cual si amerita tomar el caso. El tema económico o patrimonial no debe ser olvidado, sino incluido en los informes, como motivo, o factor de riesgo, a fin que las autoridades tomen las medidas de protección correspondiente. Muchas municipalidades cuentan con Centro de Orientación Socio Legal implementadas a través de los CIAM, con los cuales se pude coordinar a fin que apoyen y orienten en el tema específico del abuso económico o patrimonial.


7. ¿Maltrato sin lesión es lo mismo que maltrato psicológico?

No necesariamente. Maltrato sin lesión se refiere a todo aquel que no deja huella visible o identificable. Es cierto que se suele aplicar a los maltratos psicológicos, pero también se aplica a los físicos que no te dejan una lesión, seguramente porque la acción ha sido de menor intensidad. Les comparto un link de la página web del Poder Judicial en donde pueden ver un expediente en el cual se aborda este tema.

Link: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/db29fb8044b96f248a95eab7b46b5a86/EXP_+270-2009-FC_221010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=db29fb8044b96f248a95eab7b46b5a86


8) ¿Todos los indicadores señalados en la Ley 29282 deben ser demostrados y validados para la realización de una denuncia?

La denuncia debe hacerse con la información disponible y autorización de la víctima, salvo en los casos que deben denunciarse de oficio porque está en peligro la vida de la persona o se trata de menores de edad. Cabe señalar que esta modificatoria de la ley está dirigida a facilitar el proceso de protección. Les paso el LINK donde pueden descargar la ley http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29282.pdf

9) La ley 29282 señala: “… así como la violencia sexual, que se produzca entre: h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. “¿A veces las trabajadoras del hogar viven dentro de la casa y trabajan y son víctimas de violencia sexual, está dentro de violencia familiar o no?

Si la trabajadora del hogar es víctima de violencia sexual, debe denunciarse por violencia sexual, porque se trata de un delito; en cambio la violencia familiar no es delito en el Perú. Si además fuera, que esta trabajadora del hogar, es menor de edad, y no tiene contrato, y es el patrón quién abusó de ella, entonces el agresor está en calidad de “tutor”. En este caso el vínculo familiar se utiliza como un agravante de la sanción.


8) ¿Todos los indicadores señalados en la Ley 29282 deben ser demostrados y validados para la realización de una denuncia?

La denuncia debe hacerse con la información disponible y autorización de la víctima, salvo en los casos que deben denunciarse de oficio porque está en peligro la vida de la persona o se trata de menores de edad. Cabe señalar que esta modificatoria de la ley está dirigida a facilitar el proceso de protección. Les paso el LINK donde pueden descargar la ley http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29282.pdf


9) La ley 29282 señala: “… así como la violencia sexual, que se produzca entre: h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. “¿A veces las trabajadoras del hogar viven dentro de la casa y trabajan y son víctimas de violencia sexual, está dentro de violencia familiar o no?

Si la trabajadora del hogar es víctima de violencia sexual, debe denunciarse por violencia sexual, porque se trata de un delito; en cambio la violencia familiar no es delito en el Perú. Si además fuera, que esta trabajadora del hogar, es menor de edad, y no tiene contrato, y es el patrón quién abusó de ella, entonces el agresor está en calidad de “tutor”. En este caso el vínculo familiar se utiliza como un agravante de la sanción.



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