14/03/11

FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS



1) ¿Qué diferencia hay entre abuso sexual y violencia sexual?

En la violencia sexual se utiliza la fuerza, la intimidación o amenaza grave debido a la falta de consentimiento, y se aplica para personas adultas. En el abuso sexual no es necesario que medie fuerza alguna, y el consentimiento por si lo hubiere, se trata de un consentimiento viciado, no valido, no responsable, porque el abusador logra que la víctima haga algo que posiblemente no haría si tuviera conocimiento de las consecuencias y libertad para decidir voluntariamente. Esto se aplica a niños, niñas y adolescentes y la connotación de “abuso” se da, porque existe una relación desigual de superioridad y poder, la persona abusadora sabe que la víctima no puede defenderse porque es más débil y tiene una posición subordinada a él y no necesita usar la fuerzas física. Abusa de su poder, de la cercanía que goza, de la confianza que se ha depositado en él para el cuidado y protección del menor de edad. Se aprovecha de su indefensión, traspasa los límites de su autoridad y viola los tabúes y reglas sociales más importantes. Abusa en la medida que no toma en cuenta que el niño, niña o adolescente no está preparado física ni emocionalmente para entablar una relación sexual con conocimiento y voluntad. Utiliza su poder para estimular, manipular (física y psicológicamente) e inducir al acto sexual sin que medie ningún tipo de violencia y obtener un consentimiento viciado. Utiliza los sentimientos de afecto, respeto y culpa para lograr que el niño, niña o adolescente haga algo que en realidad lo va a perjudicar.


2. ¿Por violencia económica puedo abrir un proceso?

Un proceso legal dentro de violencia familiar posiblemente no, porque en el texto de la ley 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, no se contempla explícitamente este tipo de violencia. Ello no impide que algún abogado(a) se aventure a señalar que se trata de una acción u omisión que si causa un daño psicológico o físico, o encamine el caso en la figuras legales referidas a delitos patrimoniales. No obstante es preciso reconocer que le problema existe, pero que no está tipificado explícitamente en la Ley Peruana de Violencia Familiar, como si los contemplan otros países de la región, por ejemplo en Argentina , la Ley de Violencia Familiar 9283, define violencia económica así:

“ Violencia económica, provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona. (Capitulo 1, inciso d, Ley de Violencia Familiar 9283-Argentina)”

Hay muchos aspectos de la violencia familiar que todavía no están incorporados en la ley, pero eso no significa que no deban mencionarse o evidenciarse a la hora de hacer un diagnóstico, como al momento de hacer propuestas en las políticas sociales.


3. ¿Qué es misoginia?

Se utiliza el término de misoginia para referirse a la aversión u odio al sexo femenino, y esto necesariamente influye en la violencia familiar. Les transcribo, los conceptos que hallé unn web site dedicado a este tema[1]

La misoginia es básicamente una teoría que propone que la mujer no es un ser humano completo. Usualmente se cree que la mujer ocupa un pedestal menor al hombre y que la mujer debe hacer y seguir pautas de conducta que se suponen son naturales a su sexo. “

“La misoginia es una ideología similar al racismo; la diferencia es que el sexo en vez de la raza es visto como una señal de diferencia y anormalidad; el término viene del griego misein (odiar) y gyne (mujer).”

“Por lo general, la misoginia propone un dualismo en la conducta de la mujer. La mujer, se cree, es el monstruo y el latente peligro al hombre como Pandora y las Arpías de las leyendas o la tentación viva y el origen de la caída del hombre como en el caso de las Sirenas, Eva y las femmes fatales del cine moderno.”

Con justa razón, el jurista Ney Bensadón, señaló que la misoginia fue el primero y más antiguo de todos los racismos. Lo señalado en los conceptos arriba mencionados, se pueden ilustrar con algunas ideas de pensadores y filósofos que también transcribo a continuación.

“Las mujeres, por ser más débiles, se ven obligadas a depender no de la fuerza, sino de la astucia; de ahí su hipocresía instintiva y su inmodificable tendencia a la mentira. Por eso el fingimiento es connatural a las mujeres y se encuentra tanto en las mujeres tontas como en las inteligentes. (Arthur Schopenhauer)”

“La relativa inferioridad de la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está, en comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la concentración”. (Augusto Comte)

“Esta indudable inferioridad orgánica del genio femenino ha sido confirmada por experimentos decisivos, incluso en las Bellas Artes, y en medio de las mejores circunstancias, en cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud del sexo femenino es aún más evidente, incluso en el nivel más elemental que es el gobierno de la familia”. (Augusto Comte)



[1] http://misoginia-y-racismo.info/la_misoginia



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